¿Eres emprendedor? ¿Quieres iniciar un nuevo proyecto profesional?

Eres emprendedor? Quieres iniciar un nuevo proyecto profesional? Te explicamos la tarifa plana para nuevos autónomos.

En este artículo te explicamos los requisitos y las cuantías de la tarifa plana o cuota de 50 euros para nuevos autónomos, jóvenes y mayores de 30 años que ha entrado en vigor recientemente con la Nueva Ley de Emprendedores. La tarifa plana para nuevos autónomos consiste en el pago mensual de unos 50 euros a la Seguridad Social en lugar de pagar los más de 256 euros que un antiguo autónomo está pagando de cuota mensual mínima.

Requisitos de la tarifa plana para nuevos autónomos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
  • No tener trabajadores por cuenta ajena (trabajadores en nómina).
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

En caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia (autónomo) y trabajo por cuenta ajena (en nómina) la cuota de autónomo tiene una bonificación del 50%. Es decir, queda una cuota mínima de 128,79 euros.

Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos:

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros 15 meses de actividad, se establecen tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización:

  • Primeros 6 meses: 80% de deducción de la cuota, con las bases y tipos del 2013 se queda una cuota de 52,03 euros.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, quedaría en el 2013 en una cuota de 128,79 euros.
  • Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, quedaría con las bases y tipos del 2013 una cuota de 179,66 euros. Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional:
  • Meses 16 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 15 meses siguientes, así que la cuota se mantendría en 179,66 euros.

Además, los jóvenes menores de 30 años, podrán contabilizar el cobro la prestación por desempleo (paro) con el hecho de estar de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social durante un máximo de 9 meses. En el caso de que el autónomo se diera de baja antes, podrá seguir cobrando la prestación por desempleo (paro) que le quede pendiente. Para cualquier duda sobre este artículo u otro tema no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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