¿Adelantas el IVA a Hacienda antes de cobrar tus facturas?

¿Adelantas el IVA a Hacienda antes de cobrar tus facturas? Te explicamos cómo afecta el nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja a tu negocio. Por fin puedes aliviar tu tesorería demorando el pago del IVA de las facturas no cobradas. Si te acoges a este nuevo Régimen Especial, podrás pagar el IVA de las facturas emitidas en el momento de su cobro. Para acogerte al nuevo régimen, debes notificar el cambio durante el mes de Diciembre del presente año, y que entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014.

 Cómo afecta el Régimen de Criterio de Caja a tu negocio

  • Es un nuevo Régimen especial voluntario y puedes acogerte si eres empresario o autónomo con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros, o no tienes cobros en efectivo de un mismo cliente superiores a cien mil euros.
  • Una vez ejercitada la opción, se entiende prorrogada tácitamente por periodos anuales, salvo renuncia. La renuncia tiene una validez mínima de tres años.
  • Declara el IVA sólo de las facturas cobradas total o parcialmente, o si este cobro no se ha producido, tendrás que declarar el IVA el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de la operación.
  • Deduce el IVA soportado, sólo de los importes pagados total o parcialmente, o si este pago no se ha producido, a partir del 31 de diciembre del año posterior al de la fecha de la operación.
  • Si eres un empresario o profesional NO acogido al criterio de caja y recibes operaciones de un sujeto SI inscrito a este Régimen Especial, también te verás afectado por el criterio de caja. Así, no podrás deducir el IVA soportado en estas operaciones hasta que se produzca el pago total o parcial del precio de las mismas, o, si este no se ha producido, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de la operación.

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